Tras el ataque a un recolector de residuos, la Justicia de Paz sancionó a la dueña de un perro por reincidencia en la tenencia irresponsable

Un empleado municipal de Guardia Mitre debió recibir atención médica tras sufrir una mordedura en una pierna mientras cumplía su servicio habitual. El tribunal resolvió amonestar a la propietaria del animal y la obligó a realizar un curso obligatorio debido a un antecedente similar registrado previamente.

Un episodio de imprudencia urbana derivó en una actuación ante el Juzgado de Paz de Guardia Mitre, luego de que un trabajador abocado a la recolección de residuos fuera atacado por un perro en la vía pública. El hecho ocurrió mientras el operario cumplía sus tareas diarias frente a una propiedad privada y fue abordado de forma imprevista por el animal, resultando con una lesión en la pierna derecha que motivó su traslado de urgencia a un centro de salud local para recibir las curaciones correspondientes.

La denuncia contravencional fue elevada formalmente por el director de Servicios Públicos y Ambiente del municipio, quien acompañó la presentación con el certificado médico que constató las heridas del trabajador. Durante la instrucción del expediente, se constató un elemento determinante para el proceso: la propietaria del can registraba un antecedente reciente en el mismo fuero, donde ya había recibido un apercibimiento por una omisión similar en la custodia de sus mascotas.

Frente a la citación del juzgado, la dueña del animal compareció de manera presencial, reconoció su responsabilidad en lo sucedido y presentó sus disculpas públicas, comprometiéndose a no repetir el descuido. La conducta quedó encuadrada legalmente bajo la figura del artículo 43 de la Ley Contravencional Nº 5.592, una normativa que penaliza —incluso bajo la modalidad culposa— la falta de cautela por parte de tenedores o encargados de animales que provoquen daños físicos a terceros.

Al momento de dictar la resolución, la magistratura local aplicó una nueva amonestación conforme al artículo 23 de la legislación vigente, entendida como una severa advertencia institucional. Sin embargo, en virtud de la reincidencia constatada, el tribunal resolvió añadir una instrucción especial, medida dispuesta en el artículo 24 que obliga a la contraventora a asistir a una capacitación sobre tenencia responsable y cuidado de animales, en sintonía con las normativas locales y la Carta Orgánica municipal.

Similar Posts