Tras varias denuncias por violencia familiar, intervino la justicia para proteger a una mujer y su hijo
La Justicia de Paz resolvió dictar medidas cautelares de urgencia y una orden de restricción perimetral contra un hombre que agredió a su pareja y a su hijo en una localidad cercana a Viedma, luego de repetidos episodios de violencia vinculados al consumo de alcohol.
La Justicia de Paz dispuso una serie de medidas de protección urgentes en favor de una mujer y su hijo tras la presentación de una nueva denuncia penal por violencia familiar ocurrida en una localidad cercana a Viedma. El expediente judicial se inició a partir de un reciente episodio en el que el agresor, bajo los efectos del alcohol, comenzó a hostigar a su pareja con agresiones verbales y a maltratar psicológicamente al hijo de ambos en el interior del hogar.
De acuerdo con lo consignado en la denuncia oficial, la secuencia violenta escaló cuando el individuo intentó autoflagelarse dentro de la finca, lo que obligó a la mujer a solicitar la intervención médica de urgencia. Un equipo sanitario acudió a la propiedad a bordo de una ambulancia y procedió al traslado del sujeto hacia el centro asistencial local para recibir la atención correspondiente, momento en el cual la víctima decidió recurrir al fuero judicial para solicitar resguardo.
Ante el Fuero de Paz, la damnificada ratificó que no se trataba de un hecho aislado, manifestando que durante el año anterior ya había radicado presentaciones judiciales por episodios de similares características vinculados a la ingesta alcohólica de su pareja. Frente a la gravedad de los antecedentes, la magistratura ordenó la prohibición de acercamiento y el cese de todo acto de violencia o intimidación para resguardar la integridad de las víctimas.
La resolución judicial fijó una distancia perimetral de 300 metros a la redonda respecto del domicilio de la mujer y los lugares de acceso público que frecuente junto a su hijo, disposición que se mantendrá vigente por un plazo inicial de 90 días. Asimismo, la medida prohíbe explícitamente al acusado realizar cualquier tipo de contacto o molestia mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto o redes sociales, bajo apercibimiento de disponer su detención inmediata en caso de incumplimiento.
