La Justicia rionegrina le negó a un imputado por violencia de género la flexibilización de una tobillera para ir al velatorio de su tía
El Juez de Garantías rechazó la solicitud planteada por la defensa de un hombre acusado por amenazas y desobediencia judicial en Viedma. El magistrado priorizó la protección de la víctima y la intangibilidad del perímetro de exclusión vigente frente a las razones humanitarias invocadas.
La Justicia de Río Negro ratificó la vigencia irrestricta de las medidas de protección dispuestas en una causa por violencia de género al denegar el pedido de flexibilización cautelar formulado por la defensa de un imputado. El acusado, quien se encuentra sujeto a monitoreo electrónico mediante tobillera y a una estricta prohibición de acercamiento, había solicitado autorización para ausentarse temporalmente de las zonas delimitadas con el objetivo de acudir a las honras fúnebres de un familiar cercano.
Durante la audiencia celebrada en los tribunales de la capital provincial, la defensa fundamentó la pretensión en motivos de índole familiar y afectiva, solicitando un permiso excepcional para asistir al sepelio de la tía del encartado. No obstante, la fiscalía interviniente se opuso firmemente al requerimiento al remarcar que la modificación de los rangos de cobertura del dispositivo de rastreo satelital ponía en riesgo directo la seguridad de la víctima en el marco del proceso en curso.
Al momento de resolver, el Juez de Garantías interviniente desestimó el planteo de la defensa y confirmó el mantenimiento de todas las pautas de conducta ordenadas con anterioridad. El magistrado fundamentó su decisión en la prevalencia de las garantías de protección recaídas sobre la denunciante, señalando que las restricciones cautelares y los perímetros de exclusión no pueden flexibilizarse ni suspenderse de manera contingente cuando existe un riesgo procesal o de integridad latente.
De este modo, el imputado deberá continuar cumpliendo acabadamente con las obligaciones impuestas por la fiscalía bajo el apercibimiento de sufrir la revocación de la libertad ambatoria. La causa principal, en la que se le atribuyen los delitos de amenazas y desobediencia a órdenes dictadas por fueros de familia, continuará su trámite formal en las distintas etapas de la investigación penal preparatoria.
